CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA




Promulgación: 10/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma
VISTO: El crecimiento de la demanda de energía eléctrica y por
consiguiente la necesidad de continuar la incorporación de potencia de
generación eléctrica al sistema nacional, dinamizando las formas
alternativas de generación y fomentando el desarrollo tecnológico nacional
asociado.

RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico establece la forma en
que deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por
parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo;

II) que la referida normativa prevé la posibilidad de que se celebren
contratos especiales de compraventa de energía en virtud de políticas
energéticas;

III) que en el marco de los lineamientos estratégicos trazados por el
Poder Ejecutivo se considera conveniente diversificar la generación de
energía, tanto en la fuente primaria utilizada como en los agentes
suministradores;

IV) que la situación energética del país y la incertidumbre en el
abastecimiento energético futuro en la región (tanto en disponibilidad
como en costos) requiere la adopción de medidas eficaces que permitan
incorporar recursos autóctonos, como la generación de energía eléctrica a
partir de biomasa;

V) que al amparo de los decretos 389/05, 77/06, 397/07, 296/08, 299/08 y
377/09 se han realizado procedimientos que permitieron celebrar contratos
de compraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no
convencionales;

VI) que el Poder Ejecutivo ha establecido en el decreto 403/009 y su
modificativo 041/010 medidas específicas tendientes al aprovechamiento del
recurso eólico como fuente autóctona y renovable de generación de energía
eléctrica en forma conjunta con el desarrollo tecnológico y de las
industrias y servicios nacionales asociados;

VII) que el Art. 26 de la Ley N° 18.046 y el Art. 108 de la Ley 18.172
permiten continuar celebrando contratos similares, lo que ya viene
aconteciendo;

VIII) que se encuentran iniciando operación las primeras instalaciones de
generación de energía eléctrica a partir de biomasa desarrolladas por
inversores privados;

IX) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa aporta a la
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero;

X) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
como los contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del
Protocolo de Kyoto los que contribuyen a viabilizar desde el punto de
vista económico este tipo de generación.

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;

II) que existe una valoración positiva de la primera etapa cumplida de
incorporación a la matriz eléctrica de fuentes renovables no
convencionales;

III) que según los lineamientos estratégicos trazados por el Poder
Ejecutivo en el área energética se plantea la incorporación para el año
2015 de 500 MW de potencia instalada en territorio nacional en energías
renovables no tradicionales y autóctonas, de los cuales 200 MW
corresponden a generación a partir de biomasa;

IV) que para lograr las metas referidas se considera conveniente
desarrollar instrumentos que permitan promover la celebración de contratos
de compraventa de largo plazo;

V) que se encuentran en curso estudios para relevar la existencia del
recurso biomasa en el territorio nacional, las que podrán originar nuevas
medidas tendientes a promover la incorporación de generación de energía
eléctrica a partir de biomasa de mayor envergadura;

VI) Que en esta etapa se entiende conveniente continuar con la aplicación
de criterios que otorguen certeza y escala de potencia adecuadas, y que
den continuidad al desarrollo en forma conjunta de proveedores de
servicios, equipamiento y tecnología locales.

ATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de
setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031, del 4 de julio de 1980 y la
Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y el Artículo 298 del Decreto 360/002
del 11 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Encomendar a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) la celebración de contratos especiales de compraventa con
proveedores que produzcan energía eléctrica en territorio nacional a
partir de biomasa de acuerdo a lo dispuesto en el literal T) del numeral
3° del artículo 33 del TOCAF en la redacción dada por el artículo 108 de
la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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