CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE BIOMASA




Promulgación: 10/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1406
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los contratos especiales a suscribirse tendrán las siguientes
características:
I.- DEFINICIONES.
a) Potencia Autorizada: Es la máxima potencia activa que se autoriza
   al Generador a inyectar en la red de UTE.
b) Energía No Sujeta a Despacho: es la energía eléctrica que el
   Generador es libre de suministrar o no, siempre que no exista ninguna
   restricción operativa establecida por el Despacho Nacional de Cargas
   (DNC).
c) Potencia Disponible Convocable: es la potencia puesta a disposición
   por el Generador frente al Despacho Nacional de Cargas (DNC).
d) Energía Convocable: es la energía eléctrica asociada a la Potencia
   Disponible Convocable que el Generador se compromete a suministrar al
   Sistema Interconectado Nacional (SIN) sujeta al despacho decidido por
   el Despacho Nacional de Cargas (DNC).
II.- CONDICIONES GENERALES.
a) La Energía Convocable de la central generadora, será despachada con
   un costo variable de generación igual al precio de la energía
   convocada, que la central generadora declarará en forma mensual.
b) La Energía No Sujeta a Despacho de la central generadora será
   despachada con un costo variable de generación nulo.
c) En lo que refiere a la disponibilidad de la unidad generadora, el
   Generador se compromete a cumplir con lo establecido en Reglamento del
   Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, Decreto 360/002, estando
   facultada la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) a realizar las
   acciones allí establecidas en caso de incumplimiento.
d) Resultarán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes,
   especialmente las vinculadas a la Administración del Mercado Eléctrico
   (ADME) siendo requisito para la firma del contrato la obtención de la
   autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54 del Decreto
   360/002 y su modificación en el Decreto 72/010.
III.- CONDICIONES PARTICULARES.
a) UTE comprará, en régimen de exclusividad toda la energía eléctrica
   que sea entregada a su red en el nodo respectivo, atendiendo a los
   términos establecidos en el contrato.
b) El plazo de contratación será, a criterio de cada oferente, de
   hasta 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la
   central generadora.
c) El Generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión
   así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
   Interconectado Nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas
   serán las que resulten de los estudios que realice UTE en cada caso y
   que contemplarán en forma prioritaria, entre otros aspectos, las
   actividades surgidas de la aplicación de los decretos 403/009 y
   041/010.
d) La Potencia Disponible Convocable recibirá una remuneración por su
   disponibilidad reconocida al Precio de la Potencia Disponible
   Convocable, en el período correspondiente. En caso de convocarse y que
   la energía sea suministrada, ésta será remunerada al Precio de la
   Energía Convocada.
e) La Energía No Sujeta a Despacho suministrada recibirá una
   remuneración al Precio de la Energía No Sujeta a Despacho.
IV.- MODALIDAD PARTICULAR.
El Generador especificará en el contrato la Potencia Autorizada. En cada
hora, la suma de la Energía No Sujeta a Despacho más la Energía Convocable
será menor o igual a la Potencia Autorizada.
El Generador deberá declarar su estimación anual de la Energía No sujeta a
Despacho de cada mes, que estará entre 0 (cero) y la Potencia Autorizada
multiplicada por las horas del mes.
Antes de comenzar cada mes, el Generador informará su Energía No Sujeta a
Despacho para cada hora del mes de tal forma que su total coincida con la
Energía No sujeta a Despacho de ese mes en su declaración anual. Asimismo,
deberá declarar su Potencia Disponible Convocable para cada hora del mes
por encima de la potencia correspondiente a la Energía No sujeta a
Despacho para cada hora del mes, y el Precio de la Energía Convocable para
el mes, respetando el Precio Máximo de la Energía Convocada, indicado en
el ítem VI. El Generador en forma semanal podrá corregir la declaración de
su Energía Convocable para cada hora de la semana siguiente.
A los efectos de la determinación y verificación de la disponibilidad del
Generador se aplicará lo establecido en el Reglamento de Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica (Decreto 360/002), Anexo V, artículos 3, 5, 6, 7 y 8,
solamente a la Potencia Disponible Convocable. Adicionalmente, en las
horas en que la generación de la central generadora sea inferior al 80% de
la Energía No sujeta a Despacho declarada para esa hora, la Potencia
Disponible Convocable se considerará nula.
Cuando en la previsión semanal una central se declare con Potencia
Disponible Convocable del 100% de la Potencia Autorizada, en caso resultar
su energía efectivamente convocada se asegura un período mínimo de
despacho de 72 horas.
V.- COMPONENTES DE LA INVERSION.
Para cada oferta se deberá declarar el componente nacional incorporado
como porcentaje de la inversión.
No se considerará componente nacional de la inversión, el arrendamiento o
adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora o
para el abastecimiento de materia prima, así como las obras de
infraestructura necesarias para su inserción en el Sistema Interconectado
Nacional, ni para las actividades de operación y mantenimiento.
Para que una oferta sea considerada por parte de UTE deberá contar con una
declaración de componente nacional superior o igual al 30% (treinta por
ciento) del monto total de la inversión realizada para la construcción de
la central generadora.
VI.- PRECIO.
El Precio a pagar por la energía y potencia bajo esta modalidad de
contrato se regirá por los siguientes valores:
i) Precio de la Energía No Sujeta a Despacho: tendrá un valor de 92,00
USD/MWh (noventa y dos dólares estadounidenses por Megavatio-hora).
ii) Precio de la Potencia Disponible Convocable: tendrá un valor de 48,00
USD/MW-h (cuarenta y ocho dólares estadounidenses por Megavatio y por cada
hora disponible).
iii) Precio Máximo de la Energía Convocada: tendrá un valor de 59,00
USD/MWh (cincuenta y nueve dólares estadounidenses por Megavatio-hora).
Los Generadores contratados en el marco de este Decreto, solamente
cobrarán por los conceptos aquí indicados y de acuerdo a lo establecido en
el contrato a suscribirse con UTE.
Para los tres primeros emprendimientos que adhieran a este mecanismo con
una declaración de Componente Nacional superior al 50% se realizará un
ajuste en los precios de la Energía No Sujeta a Despacho y de la Potencia
Disponible Convocable, (manteniéndose el precio máximo de la Energía
Convocada) resultando un conjunto de precios según el siguiente detalle:
i) Precio de la Energía No Sujeta a Despacho: tendrá un valor de 95,00
USD/MWh (noventa y cinco dólares estadounidenses por Megavatio-hora).
ii) Precio de la Potencia Disponible Convocable: tendrá un valor de 51,00
USD/MW-h (cincuenta y un dólares estadounidenses por Megavatio y por cada
hora disponible).
iii) Precio Máximo de la Energía Convocada: tendrá un valor de 59,00
USD/MWh (cincuenta y nueve dólares estadounidenses por Megavatio-hora).
VII).- PARAMETRICAS DE AJUSTE DE PRECIO.
Los precios establecidos en el numeral VI son los vigentes a la fecha de
aprobación del presente Decreto. El Generador deberá seleccionar un
conjunto de paramétricas de ajuste de precio entre las opciones A, B y C.
El ajuste de precio será semestral, con vigencia a partir del primer día
hábil posterior a los seis meses de la fecha de aprobación de este decreto
o del último ajuste realizado.

A ={Energía No Sujeta a Despacho opción 1, Energía Convocada,
Disponibilidad opción 1}

B ={Energía No Sujeta a Despacho opción 2, Energía Convocada,
Disponibilidad opción 2}

C ={Energía No Sujeta a Despacho opción 3, Energía Convocada,
Disponibilidad opción 3}

Paramétrica del Precio de la Energía No Sujeta a Despacho:

Opción 1:


Opción 2:


Opción 3:


PrEnAut: Es el Precio de la Energía No Sujeta a Despacho, correspondiente
al semestre t, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora
(USD/MWh), con dos cifras decimales.

PrEnAu0: Es el Precio de la Energía No Sujeta a Despacho, correspondiente
a la fecha de aprobación del presente Decreto, de 92,00 USD/MWh (noventa y
dos dólares estadounidenses por Megavatios-hora).

          Paramétrica del Precio Máximo de la Energía Convocada:


PrEnCot: es el Precio Máximo de la Energía Convocada correspondiente al
semestre t, expresado en dólares estadounidenses por megavatios-hora
(USD/MWh), con dos cifras decimales.
PrEnCO0: Es el Precio Máximo de la Energía Convocada correspondiente a la
fecha de aprobación del presente Decreto, de 59,00 USD/MWh (cincuenta y
nueve dólares estadounidenses por Megavatios-hora).

       Paramétrica del Precio de la Potencia Disponible Convocable:

Opción 1


Opción 2


Opción 3


PrPoDiCot: Es el Precio de la Potencia Disponible Convocable
correspondiente al semestre t, expresado en dólares estadounidenses por
megavatios-hora (USD/MW-h), con dos cifras decimales.
PrPoDiCo0: Es el Precio de la Potencia Disponible Convocable
correspondiente a la fecha de aprobación del presente Decreto, de 48,00
USD/MW-h (cuarenta y ocho dólares por Megavatio y por cada hora
disponible).
Donde:

PPI: Es el Indice de Precios al Productor de EEUU, categoría bienes
finales (serie WPUSOP3000) elaborado por la oficina de estadísticas
laborales del Departamento del Trabajo del gobierno de EEUU. PPI0: Es el
promedio de los valores del índice de los seis meses anteriores a la fecha
de aprobación del presente Decreto.
PPIt: Es el promedio de los valores del índice de los seis meses
anteriores a la fecha de ajuste del precio.

IPPN: Es el Indice de Precios al Productor de Productos Nacionales,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística del Uruguay.
IPPN0: Es igual al promedio de los valores del índice de los seis meses
anteriores a la fecha de aprobación del presente Decreto.
IPPNt: Es el promedio de los valores del índice de los seis meses
anteriores a la fecha de ajuste del precio.

GOIL: Es el precio del gas oil común, publicado por la Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland (ANCAP).
GOIL0: Es igual promedio de los valores del gas-oil de los seis meses
anteriores a la fecha de aprobación del presente Decreto.
GOILt: Es igual promedio de los valores del gas-oil de los seis meses
anteriores a la fecha de ajuste del precio.

TC: Es la cotización del dólar estadounidense interbancario billete compra
publicada por el Banco Central del Uruguay. TC0: Es igual promedio de los
valores del tipo de cambio de los seis meses anteriores a la fecha de
aprobación del presente Decreto.
TCt: Es igual promedio de los valores de los seis meses anteriores a la
fecha de ajuste del precio.

WTI: Es el precio del West Texas Intermediate (WTI - Cushing) publicado
por la U.S Energy Information Administration (EIA). WTI0: Es igual
promedio de los valores del WTI de los seis meses anteriores a la fecha de
aprobación del presente Decreto.
WTIt: Es igual promedio de los valores del WTI de los seis meses
anteriores a la fecha de ajuste del precio.

VIII.- PLAZO.
El Plazo para la entrada en operación de la nueva central se establece en
36 meses máximo a partir de la firma del contrato con UTE.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/010 de 
10/12/2010.
Ayuda