DOCUMENTACION REQUERIDA A TODO IMPORTADOR QUE HAYA SIDO EXCEPTUADO TOTAL O
PARCIALMENTE PARA UN PRODUCTO Y EXPORTADOR DADO, DEL ARANCEL FIJADO POR
EL ART. 1° DEL DECRETO 473/006
Cuando la empresa que exporte a Uruguay un producto que ha sido
exceptuado del pago del arancel al amparo de lo dispuesto en el artículo
9° del Decreto 473/006 no sea al mismo tiempo el productor beneficiado,
aquella deberá cumplir también con todos los requisitos dispuestos en el
artículo 9° del referido decreto.