DOCUMENTACION REQUERIDA A TODO IMPORTADOR QUE HAYA SIDO EXCEPTUADO TOTAL O PARCIALMENTE PARA UN PRODUCTO Y EXPORTADOR DADO, DEL ARANCEL FIJADO POR EL ART. 1° DEL DECRETO 473/006




Promulgación: 14/10/2011
Publicación: 03/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 966
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cuando la empresa que exporte a Uruguay un producto que ha sido
exceptuado del pago del arancel al amparo de lo dispuesto en el artículo
9° del Decreto 473/006 no sea al mismo tiempo el productor beneficiado,
aquella deberá cumplir también con todos los requisitos dispuestos en el
artículo 9° del referido decreto.
Referencias al artículo
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