DOCUMENTACION REQUERIDA A TODO IMPORTADOR QUE HAYA SIDO EXCEPTUADO TOTAL O
PARCIALMENTE PARA UN PRODUCTO Y EXPORTADOR DADO, DEL ARANCEL FIJADO POR
EL ART. 1° DEL DECRETO 473/006
Los importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más
de 2 años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11 a 13 del Decreto
N° 473/006, dispondrán, por única vez, de un plazo de 60 (sesenta) días a
partir de la publicación del presente decreto para presentar el
certificado establecido en el artículo 1°.