REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO
Artículo 18
(Modalidad),- Las Administraciones Públicas Estatales podrán adquirir los productos incluidos directamente a través de la Tienda Virtual, no considerándose dichas contrataciones como fraccionamiento artificial del gasto.
El Tribunal de Cuentas tendrá a su cargo la intervención preventiva de los gastos al amparo de lo dispuesto por el Art. 211 Lit. B) de la Constitución de la República. Dicha intervención se hará por sí, o a través de sus Contadores Delegados ante el Organismo contratante, de acuerdo al límite y en la oportunidad establecida en la normativa vigente.