REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO
Artículo 20
(Pago de contrataciones).- Los organismos compradores deberán cancelar las obligaciones emergentes de una compra a través de un Convenio Marco en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la fecha de la factura correspondiente. El pago en tiempo y forma de las contrataciones derivadas de un Convenio será responsabilidad del organismo comprador.