POLITICA AGROPECUARIA. SEMOVIENTES. CONSTANCIA DE INSCRIPCION. MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 13/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 74
   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, en el sentido de que resulta necesario proceder a la
actualización del  valor del Carné establecido por decreto 354/977, de
22 de junio de 1977.

   Resultando: I) Por el mencionado decreto se estableció la Constancia de
Inscripción ante la Dirección aludida en forma de Carné;
II) Asimismo, en el artículo 7º de dicho decreto, se fijó el precio de la
Constancia  de Referencia  en N$  5.00 para el ejercicio 1977-1978,
autorizándose al  Poder Ejecutivo a proceder a su actualización en los
ejercicios futuros, a propuesta de la Dirección de Contralor de
Semovientes;

III) La referida Dirección en mérito al tiempo transcurrido desde la
fijación inicial del precio indicado, solicita su adecuación a valores
actuales para cubrir su costo.

   Considerando: la conveniencia de acceder a la petición deducida, en
virtud de las razones expuestas.

   Atento: a lo preceptuado por el decreto 354/977, de 22 de junio de
1977, y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de julio de 1986, el valor de la Constancia de
Inscripcion a que hace referencia el artículo 1 del decreto 354/977, de 22
de junio de 1977, en N$  100.00 (son nuevos pesos cien), para el ejercicio
1986-1987.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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