Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor de
Semovientes, en el sentido de que resulta necesario proceder a la
actualización del valor del Carné establecido por decreto 354/977, de
22 de junio de 1977.
Resultando: I) Por el mencionado decreto se estableció la Constancia de
Inscripción ante la Dirección aludida en forma de Carné;
II) Asimismo, en el artículo 7º de dicho decreto, se fijó el precio de la
Constancia de Referencia en N$ 5.00 para el ejercicio 1977-1978,
autorizándose al Poder Ejecutivo a proceder a su actualización en los
ejercicios futuros, a propuesta de la Dirección de Contralor de
Semovientes;
III) La referida Dirección en mérito al tiempo transcurrido desde la
fijación inicial del precio indicado, solicita su adecuación a valores
actuales para cubrir su costo.
Considerando: la conveniencia de acceder a la petición deducida, en
virtud de las razones expuestas.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 354/977, de 22 de junio de
1977, y a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase a partir del 1º de julio de 1986, el valor de la Constancia de
Inscripcion a que hace referencia el artículo 1 del decreto 354/977, de 22
de junio de 1977, en N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), para el ejercicio
1986-1987.