FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 8 BARRACAS DE ARTICULOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION HIERRO MADERA ARTICULOS USADOS CARBON LEÑA Y SAL




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 24/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este Subgrupo Salarial.
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