VISTO: El Decreto 159/002 de fecha 30 de abril de 2002;
RESULTANDO: que a través del citado decreto se implementaron
disposiciones tendientes a la reducción del gasto público en la
Administración Central en lo que respecta a la realización de horas
extras por parte de sus funcionarios.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario autorizar en forma excepcional la
realización de horas extras en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General
de la Armada" -Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la
Armada- del Programa 003 "Armada Nacional" y en la Unidad Ejecutora 032
"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" del Programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", cuyo funcionamiento y naturaleza
requieren el trabajo constante e ininterrumpido;
II) que teniendo en cuenta que el personal altamente calificado que
desarrolla dichas tareas no puede ser distribuido o reordenado por turno,
sin que ello implique un alto riesgo y evidente detrimento de la función,
corresponde autorizar excepcionalmente la realización de horas extras en
las aludidas unidades ejecutoras;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Autorízase en la Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada"
-Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada- del
Programa 003 "Armada Nacional" y en la Unidad Ejecutora 032 "Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica" del Programa 005 "Administración
y Control Aviatorio y Aeroportuario" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" en régimen excepcional y cuando las circunstancias así lo
justifiquen por parte de dichas Unidades Ejecutoras, con la autorización
directa y expresa del señor Ministro de Defensa Nacional, el pago de
horas extras con cargo a "Recursos de Afectación Especial" - Financiación
1.2.-