POLICIAS Y MILITARES. MONTOS MINIMOS RETIRADOS Y PENSIONISTAS




Promulgación: 13/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1416
Referencias a toda la norma
VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, a cargo del
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, y del Servicio de
Retiros y Pensiones Policiales, dispuesto por el artículo 67 de la
Constitución de la República.

RESULTANDO: Que por el decreto número 283/2010 de 20 de setiembre de 2010
se otorgaron aumentos mínimos para todas las pasividades servidas por el
Banco de Previsión Social.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de
mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende
imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas
socio económicas, que permitan mantener el poder adquisitivo de las
pasividades.

II) Que en esta oportunidad, militan las mismas razones que justifican el
referido incremento de las pasividades mínimas del Banco de Previsión
Social, para conceder uno de análogas características en beneficio de los
retirados militares y policiales.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese, a partir del 1° de octubre de 2010, el monto mínimo de los
retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas y el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, en la suma
equivalente a 1,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO - LUIS
ROSADILLA
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