El contrato de concesión se suscribirá de acuerdo a las siguientes bases:
i) El gasoducto deberá recorrer la traza especificada por Gas Sayago
S.A. en el proyecto ejecutivo definitivo que deberá ser presentado
para su aprobación ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, sin
perjuicio de las correcciones que resulten necesarias y sean
acordadas.
ii) El Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá prestar a Gas
Sayago S.A. la máxima colaboración a los efectos de asegurar la
obtención de servidumbres, declaración de terrenos expropiables,
así como el pronto diligenciamiento y otorgamiento de permisos,
autorizaciones y aprobaciones pertinentes.
iii) La capacidad del gasoducto no podrá ser menor a 15 MMm3d y deberá
estar diseñado para una Máxima Presión de Operación de 100 bar.
iv) Previo al comienzo de la construcción del gasoducto, Gas Sayago
S.A. deberá contar con la Autorización Ambiental requerida por la
Ley N° 16.466 de 14 de enero de 1994.
v) Gas Sayago S.A. deberá presentar ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua la descripción exacta del gasoducto dentro de los 2 meses
siguientes a la finalización de la construcción. Esto incluirá los
planos conforme a obra y secciones longitudinales a una escala
apropiada, mostrando la exacta ubicación del gasoducto. Asimismo
deberá indicarse la ubicación de la estación de transferencia, las
plantas de regulación de presión, receptores de trampas scrapper,
válvulas y todo otro equipo a lo largo de la instalación del
gasoducto.
vi) Gas Sayago S.A. presentará a la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua el programa y descripción de las pruebas requeridas
para la habilitación de la operación del gasoducto, sin perjuicio
de las correcciones que resulten necesarias y sean acordadas, así
como el informe de resultados de las mismas.
vii) Durante la operativa normal del gasoducto de interconexión Gas
Sayago S.A. deberá permitir que el mismo sea inspeccionado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua en cualquier
momento.
viii) Se deberá disponer de un sistema de comunicación (que incluya
video y datos mediante fibra óptica) al sistema SCADA de Gasoducto
Cruz del Sur S.A.
ix) Durante el plazo de la concesión, el gasoducto de interconexión
será utilizado únicamente para transportar gas a través del mismo
desde la planta regasificadora hasta el sistema de transporte
operado por Gasoducto Cruz del Sur S.A., no admitiéndose la
existencia de ramales o interconexiones.
x) Gas Sayago S.A. deberá garantizar la seguridad de las personas e
instalaciones en todas las etapas del proyecto (construcción,
operación y mantenimiento) teniendo en cuenta como requerimientos
mínimos los establecidos en las leyes y regulaciones aplicables,
la norma NAG 100 y toda la normativa referenciada por ésta y las
Prácticas Prudentes de Operación de Ductos.
xi) Las tarifas de transporte máximas permitidas serán definidas por
el Poder Ejecutivo de acuerdo a los siguientes criterios y
objetivos: obtención de márgenes justos y razonables para el
transportista, contemplando factores de eficiencia y
sostenibilidad. Las mismas serán revisadas y ajustadas cada 5
años.