APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2017




Promulgación: 25/11/2016
Publicación: 07/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El Banco podrá disponer incorporaciones en el escalafón administrativo de auxiliares de ingreso categoría auxiliar 2, en el escalafón técnico profesional de profesionales categoría gerente 3, en el escalafón servicios auxiliares de hasta 10 choferes categoría auxiliar 1 y de hasta 10 auxiliares de ingreso categoría auxiliar 2 en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados". Además podrá disponer que hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la ley 18.651 (49°) y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto del gasto 094.001 - "Reserva para Discapacitados". Asimismo en el marco de la ley 19.122 (art. 4°) y modificativas, podrá disponer que la incorporación del 8% de los ingresos, sea de funcionarios afrodescendientes. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes. En ningún caso podrá superarse la cantidad de puestos totales presupuestados que surja de la aplicación del artículo 75° de las presentes normas. Al 31/05/2016 dicha cantidad asciende a 4.093 puestos totales presupuestados (con exclusión de los 5 directores).
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