Los años o Grados en la Escala del Cargo del personal Semitécnico, se determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que integren el grupo de la escala, excepto el cargo de Ayudante (apartado I del artículo 39°), donde se tomará la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero.