DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 61
Los funcionarios que en ausencia efectiva del Gerente de Dependencia y de quien lo sustituya, y cuya remuneración sea menor al grado 45.2 de la escala patrón única, percibirán un complemento diario por las tareas de apoyo al clearing de $ 401, de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio.
Dicho complemento se abonará en forma proporcional a los días en que se realice el apoyo al clearing. El importe total por este concepto sumado al sueldo no podrá superar el grado 46.0 de la escala patrón única. Este complemento no será incluido para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.