DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 63
Los funcionarios pertenecientes al escalafón Servicios Auxiliares, provenientes de las ex clases de Servicio y de Maestranza de la estructura anterior, que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación aprobada por el Directorio, podrán percibir un complemento de hasta cuatro grados de la escala patrón única.
En caso de percibirse otros complementos expresados en grados escala patrón única adicionales, los mismos no podrán sumarse, aplicándose solamente el de mayor importe. En ningún caso podrá superarse el grado 36.0 de la escala patrón única.