DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA POSTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/1999 (ESTATUTO DEL FUNCIONARIO), COMPLEMENTARIOS Y MODIFICATIVOS
Artículo 90
De acuerdo al artículo 34° del estatuto del funcionario (decreto 147/99 de fecha 26/05/1999): "El funcionario que por razones de buen servicio debiera ser trasladado provisoriamente fuera de la zona geográfica de radicación de la dependencia donde presta servicios, este traslado no podrá exceder de tres meses, y tendrá derecho mientras dure la suplencia, a un viático compensatorio de los gastos, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.
Si el traslado se extendiera por más de tres meses se requerirá el consentimiento del funcionario, pero dicha situación no generará derecho a la percepción de viático alguno, por el lapso que exceda el citado en el inciso anterior".
El importe diario del viático asciende a $ 1.176, el que será actualizado al 1° de febrero de cada año por la variación del índice de precios al consumo (alimentos y bebidas) del período febrero - enero anterior.
El presente viático se imputará al objeto del gasto 234.450 - "Viático comisión de servicio art. 34° del estatuto del funcionario".