VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo encomendó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas distribuir el ajuste entre las diferentes tarifas y tasas;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que es procedente aprobar los cuadros de tarifas y tasas que se detallarán en la parte dispositiva del presente Decreto;
ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, y la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a partir del 1 de enero de 2021.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea menor o igual que 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
1 kWh a 100 kWh mensuales $/kWh 5,986
101 kWh a 600 kWh mensuales $/kWh 7,504
601 kWh en adelante $/kWh 9,357
2. Cargo por potencia contratada $/kW 71,5
3. Cargo fijo mensual $ 230,8
TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,3 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargo por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Días de la semana
Precio de energía $/kWh
Cargo por potencia contratada $/kW
Cargo Fijo mensual $
Fuera de punta
Punta
Lunes a Viernes
4,007
10,000
71,5
416,9
Sábado, Domingo y Feriado
4,007
4,007
71,5
416,9
2. Períodos horarios:
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario
de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: el resto de las horas.
La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce
meses.
TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada sea mayor o igual que 3,7 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Días de la semana
Precio de energía
$/kWh
Cargo por potencia contratada
$/kW
Cargo Fijo mensual
$
Valle
Llano
Punta
Lunes a Viernes
2,094
5,087
10,000
71,5
416,9
Sábado, Domingo y Feriado
2,094
5,087
5,087
71,5
416,9
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: cuatro horas consecutivas a elección, dentro del horario
de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
* horas Llano: el resto de las horas.
La elección de horas Punta debe mantenerse al menos durante doce
meses.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de
facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de
las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en
dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10
kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia
estará limitada por su contratación.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial, a titulares de único servicio, cuya potencia contratada sea igual o menor que 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1. Cargo por consumo de energía:
101 kWh a 140 kWh mensuales $/kWh 7,709
141 kWh a 350 kWh mensuales $/kWh 14,095
351 kWh en adelante $/kWh 9,357
Cargo mensual, con derecho hasta 100 kWh / mes $ 374,4
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 6,009
1.001 kWh en adelante $/kWh 6,897
Cargo por potencia contratada $/kW 67,6
2. Cargo fijo mensual $ 234,5
TARIFA GENERAL HORA-ESTACIONAL
Con carácter opcional para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400 V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público, cuya potencia contratada sea igual o superior que 3,7 kW e inferior o igual que 40 kW.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Meses del año
Precio de energía
$/kWh
Cargo por potencia contratada $/kW
Cargo Fijo mensual
$
Valle
Llano
Punta
Setiembre, Octubre y Noviembre
2,278
5,008
5,008
189,8
363,2
Resto del año
2,278
5,008
11,38
7
189,8
363,2
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12 kW la
contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo horario de
facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW y deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en
Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor de
las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada en
dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
demandado que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por cada kW
demandado que resulte 30% superior a la potencia contratada.
En aquellos suministros con una contratación de potencia menor a 10
kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en estos la potencia
estará limitada por su contratación.
TARIFAS MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten en el tramo horario Punta-Llano una
potencia contratada igual o mayor que 10 kW, de acuerdo al siguiente
detalle:
* con potencia contratada máxima menor o igual que 40 kW, con carácter
opcional
* con potencia contratada máxima mayor o igual que 40 kW y menor que 200
kW, por reglamentación.
* con potencia contratada máxima igual o mayor que 200 kW, con carácter
opcional
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$/kWh
Potencia máxima medida
$/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
MC1
0,230 - 0,400
2,150
4,732
10,76
5
367,2
682,1
MC2 *
6,4 - 15 - 22
2,057
4,281
7,565
272,5
682,1
MC3 *
31,5
2,045
4,270
6,745
174,5
682,1
* Opción tarifaria solo con potencia contratada máxima inferior a 250
kW.
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la mayor entre la potencia
máxima mensual medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano),
durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura
mensual, y el 50% de la potencia contratada en dicho tramo horario. La
contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano < Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada.
TARIFAS GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios con potencia contratada, en el tramo horario Llano
o Punta-Llano, igual o mayor que 200 kW, de acuerdo al siguiente
detalle:
* en niveles de tensión 0,230 kV o 0,400 kV, con carácter opcional.
* en niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV, 22 kV o 31,5 kV:
- con Potencia Contratada en el tramo horario Llano menor que 250 kW,
con carácter opcional.
- con Potencia Contratada en el tramo horario Llano igual o mayor que
250 kW, por reglamentación.
* en niveles de tensión igual o mayor que 63 kV, por reglamentación.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo.
Hasta el 30 de junio de 2021:
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$/kWh
Potencia máxima medida
$/kW
Cargo
Fijo
mensual
$
Valle
Llano
Punta
Valle
Llano
Punta
Punta-
Llano
GC1
0,230 -
0,400
2,078
3,753
11,290
-
-
-
492,9
14.363
GC2
6,4 - 15 - 22
2,048
3,537
8,122
30,0
-
-
350,0
14.363
GC3
31,5
2,025
3,487
6,239
39,7
114,6
189,1
-
14.363
GC4
63
2,025
3,487
5,856
39,7
103,0
162,4
-
14.363
GC5 *
110 - 150
1,996
3,350
4,798
34,1
102,5
135,2
-
14.363
* La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares
hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos
276/002; 277/002 y 360/002.
A partir del 1 de julio de 2021:
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$/kWh
Potencia máxima medida
$/kW
Cargo
Fijo
mensual
$
Valle
Llano
Punta
Valle
Llano
Punta
Punta-
Llano
GC1
0,230 -
0,400
2 078
3,753
11,290
10,0
-
-
492,9
14.363
GC2
6,4 - 15 - 22
2,048
3,537
8,122
30,0
153,3
182,3
-
14.363
GC3
31,5
2,025
3,487
6,239
39,7
114,6
189,1
-
14.363
GC4
63
2,025
3,487
5,856
39,7
103,0
162,4
-
14.363
GC5 *
110 - 150
1,996
3,350
4,798
34,1
102,5
135,2
-
14.363
* La tarifa GC5 es aplicable exclusivamente a servicios cuyos titulares
hayan contratado con anterioridad a la aprobación de los decretos
276/002; 277/002 y 360/002.
2. Períodos horarios.
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
3.1. Niveles de tensión 0,230 y 0,400 kV (GC1):
Hasta el 30 de junio de 2021, en la tarifa para niveles de tensión
0,230 y 0,400 kV (GC1), la potencia de facturación será igual a la
mayor entre la potencia máxima mensual medida en las horas de Punta y
de Llano (Punta-Llano), durante las dos fechas tomadas en cuenta para
el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia contratada
en dicho tramo horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en
Valle
A partir del 1 de julio de 2021, en la tarifa para niveles de tensión
0,230 y 0,400 kV (GC1), las potencias de facturación serán dos, en
forma independiente en cada tramo horario de facturación de potencia
(Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia
máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 50% de la potencia
contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en
Valle
3.2. Niveles de tensión 6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2):
Hasta el 30 de junio de 2021, en la tarifa para niveles de tensión 6,4
kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán dos, en
forma independiente en cada tramo horario de facturación de potencia
(Punta-Llano y Valle); serán iguales a las mayores entre la potencia
máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual, y el 70% de la potencia
contratada en el tramo horario de facturación de potencia respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en
Valle
A partir del 1 de julio de 2021, en la tarifa para niveles de tensión
6,4 kV, 15 kV y 22 kV (GC2), las potencias de facturación serán tres,
en forma independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle);
serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en
cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo
de la factura mensual, y el 70% de la potencia contratada en el tramo
horario respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta ≤ Potencia Contratada en Llano
≤ Potencia Contratada en Valle
3.3. En las tarifas para niveles de tensión 31,5 kV, 63 kV y 110 - 150 kV
(GC3, GC4 y GC5), las potencias de facturación serán tres, en forma
independiente por cada tramo horario (Punta, Llano y Valle); serán
iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada
tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la
factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
La contratación de potencia en cada tramo horario deberá respetar la
condición:
Potencia Contratada en Punta ≤ Potencia Contratada en Llano
≤ Potencia Contratada en Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada que exceda la potencia contratada. Se podrá tener hasta tres
potencias excedentarias, ya que la misma se determina en forma
independiente en las horas de cada tramo horario.
En cada uno de estos tramos horarios (Punta-Llano o Punta, Llano y
Valle), el recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
no supere o iguale en 30% la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
b. 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada en el tramo horario
respectivo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo horario Punta-Llano una potencia contratada igual o mayor que 10 kW, con carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo fijo:
Tarifa
Nivel de
tensión
kV
Precio de energía
$/kWh
Potencia máxima medida
$/kW
Cargo Fijo mensual
$
Valle
Llano
Punta
Punta-Llano
TZ1
0,230 - 0,400
3,100
3,571
11,839
792,1
682,1
TZ2 *
6,4 - 15 - 22
3,054
3,507
9,204
518,1
682,1
TZ3 *
31,5
3,050
3,504
7,319
312,3
682,1
* Opción tarifaria solo con potencia contratada máxima inferior a 250
kW.
2. Períodos horarios.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
medida durante las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano), entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
Únicamente durante el período de zafra antes definido, la potencia de
facturación será igual a la mayor entre la potencia máxima mensual
medida en las horas de Punta y de Llano (Punta-Llano) y el 50% de la
potencia contratada en dicho tramo horario.
La contratación de potencia en cada tramo horario de facturación de
potencia deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en
Valle
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima potencia
demandada en horas Punta-Llano que exceda la potencia contratada.
Durante el período de zafra antes definido, el recargo por Potencia
Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada kW,
por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Fuera de
este período de zafra, la potencia excedentaria no tiene recargo.
TARIFA ALUMBRADO PÚBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la modalidad de consumo
Alumbrado Público.
1. Para aquellas conexiones que no cuenten con medidor, se facturará un
cargo mensual por potencia:
Precio mensual por kW de lámparas
instaladas $/kW 3.648
Para las lámparas no incandescentes, a la potencia nominal de las
lámparas se agregará la potencia de los equipos accesorios.
2. Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo
por consumo de energía:
Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
de UTE $/kWh 9,988
Redes de alumbrado con mantenimiento a
cargo del Cliente $/kWh 8,104
En todos los casos, será de cargo de la autoridad respectiva el
suministro de lámparas y accesorios necesarios, así como su
colocación.
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1. Cargo por consumo de energía:
Punta $/kWh 11,103
Fuera de punta $/kWh 4,026
Cargo por potencia contratada $/kW 110,6
2. Cargo fijo mensual $ 492,1
3. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
TARIFA de MOVILIDAD ELÉCTRICA
Para la carga de energía a vehículos eléctricos en puestos de carga ubicados en la vía pública. La habilitación para utilizar el puesto de carga requiere tramitar tarjeta de identificación específica.
1. Cargos por consumo de energía:
Punta $/kWh 15,783
Llano $/kWh 6,042
Valle $/kWh 3,249
2. Períodos horarios:
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
siguiente detalle.
* horas Punta: de 18:00 a 22:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1. Para los servicios comprendidos en las actuales tarifas General
Simple, Residencial Simple, de Consumo Básico Residencial y Alumbrado
Público, según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos reactivos cuando el
indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
Er : Energía reactiva consumida en el mes, expresada en
kVArh.
Ea : Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh.
El coeficiente de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la siguiente fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
2. Para los servicios comprendidos en las tarifas Doble Horario
(Residencial y Alumbrado Público), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía reactiva cuando el indicador de factor de potencia
sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el indicador de factor
de potencia sea igual o superior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
Er : Energía reactiva consumida en el mes, expresada en
kVArh.
Ea : Energía activa consumida en el mes, expresada en
kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que
se expone en la siguiente tabla:
Tarifas
Valor de "B"
TRD
36
APD
34
3. Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (Tarifa
Residencial Triple Horario, Tarifa General Hora-Estacional, GC, MC, y
de Zafra Estival).
3.1 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (Tarifa
Residencial Triple Horario, Tarifa General Hora-Estacional, GC, MC, y
de Zafra Estival) con excepción de las tarifas GC3, GC4 y GC5, según
lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
facturación adicional por consumos de energía y potencia reactiva
cuando el indicador de factor de potencia sea inferior a 0,92, y una
bonificación cuando el indicador de factor de potencia sea igual o
superior a 0,92.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
ErQI : Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh.
Ea+: Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de recargo
adicional que responde a la siguiente fórmula:
El coeficiente de recargo o bonificación, aplicable sobre la suma de
los importes que surgen de multiplicar los cargos por potencia máxima
medida por las potencias máximas activas medidas del mes, en cada uno
de los tramos horarios, resultará de la siguiente fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de recargo adicional
que responde a la siguiente fórmula:
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está
alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
Nivel de tensión
Valor de "A"
0,230 - 0,400
23
kV
6,4 - 15 - 22 kV
18
31,5 kV
12
3.2 Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario GC3,
GC4 y GC5, según lo establecido en la reglamentación vigente, cuando
consumen energía activa, se formulará una facturación adicional por
consumo y entrega de potencia reactiva cuando el indicador de factor
de potencia sea inferior a 0,95, y una bonificación cuando el
indicador de factor de potencia sea igual o superior a 0,95.
Dicho indicador de factor de potencia se define como:
siendo,
ErQI: Energía reactiva del Cuadrante I (valor absoluto), es decir energía reactiva consumida en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh.
ErQIV: Energía reactiva del Cuadrante IV (valor absoluto), es decir energía reactiva entregada en el mes cuando se consume energía activa, expresada en kVArh.
Ea+: Energía activa (valor absoluto) consumida en el mes, expresada en kWh.
El coeficiente de recargo o bonificación por reactiva (consumida y/o
entregada), aplicable sobre la suma de los importes que surgen de
multiplicar los cargos por potencia máxima medida por las potencias
máximas activas medidas del mes, en cada uno de los tramos horarios,
resultará de la siguiente fórmula:
Si se aplicará un coeficiente de
recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
4. En todos los casos:
a. Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa sea
superior a 1,34 (indicador de factor de potencia menor que 0,60), se
podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta
tanto adecue sus instalaciones.
b. Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se facturará
la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los precios
de energía establecidos dentro de la respectiva categoría. Esto regirá
en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor de energía
activa no presente consumo en ninguno de los períodos horarios.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales $/kWh 19,361
Excedente sobre 1.000 kWh mensuales $/kWh 22,043
Cargo por potencia contratada $/kW 180,6
2. Cargo fijo mensual:
0 kWh a 5.000 kWh mensuales $ 1.568
5.001 kWh en adelante $ 6.008
REGIMEN DE TASAS Y GARANTÍAS PARA SERVICIOS ELÉCTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el servicio de Energía Eléctrica
1.1. Tasa de Conexión para solicitudes de servicio en Zona Electrificada
1.1.1. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar menor o
igual a 50 kW.
La Tasa de Conexión será: TC= A + B
Servicios monofásicos
Potencia
Contratada
kW
A
B
Potencia
Contratada
kW
3,7
$ 2.707
$ 4.179
3,7
4,6
4,6
7,4
7,4
9,2
9,2
Servicios trifásicos
Potencia
Contratada
kW
A
B
Potencia
Contratada
kW
12
$ 3.384
$ 8.297
12
15
$ 3.945
15
20
20
25
$ 4.596
25
30
$ 9.070
30
35
$ 17.666
35
40
40
41 a 50
$ 9.149
$ 35.684
41 a 50
Conexiones en Zona Electrificada Rural con redes de Media Tensión Monofásicas
Potencia
Contratada
kW
A
B
Potencia
Contratada
kW
11,5
$ 2.451
$ 8.383
11,5
14,5
$ 3.384
14,5
25
$ 4.596
$ 15.146
25
En las tarifas triple horario, las cuales permiten una doble
contratación de potencia, la tasa de conexión se determina por la
mayor de ellas.
1.1.2. Nuevos Usuarios de Distribución con potencia a contratar mayor a
50 kW.
En estos casos, se elaborarán presupuestos para establecer la Tasa de
Conexión de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribución
de Energía Eléctrica y en el Decreto del Poder Ejecutivo 366/007.
1.1.3. Tasas aplicadas en otros casos que implican el servicio de Energía
Eléctrica.
1.1.3.1. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones:
Instalaciones hasta 8,8 kW 2 UBT
Instalaciones mayores de 8,8 kW 5 UBT
Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2. Conexiones directas de emergencia
Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas . 3UBT
Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.3
1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
Por hora 6 UBT
1.4. Por reconexión del servicio
En servicios con potencia contratada menor o
igual a 40 kW $ 1.241
En servicios con potencia contratada mayor a
40 kW $ 2.000
1.5. Por rehabilitación del servicio
En servicios con potencia contratada menor o
igual a 40 kW $ 1.869
En servicios con potencia contratada mayor a
40 kW $ 2.634
2. Tasas de Conexión que involucran servicios con microgeneración.
En todos los casos, la potencia pico de la Instalación Microgeneradora
(IMG) será menor o igual que la potencia contratada en el servicio.
2.1. Nuevos servicios con IMG
Se cobra la Tasa de Conexión de nuevos suministros sin IMG, según la
potencia solicitada.
2.2. Servicios existentes
2.2.1. Servicios que incorporan IMG manteniendo la potencia contratada y
tarifa aplicada.
2.2.1.1. Servicios monofásicos con potencia contratada menor o igual que
9,2 kW
Tarifa simple $ 1.429
Tarifa doble horario $ 1.840
Tarifa triple horario $ 2.098
2.2.1.2. Servicios monofásicos excepcionales (potencia contratada mayor
que 9,2 kW)......$ 2.098
2.2.1.3. Servicios trifásicos con potencia contratada mayor que 9,2 kW.
Tarifa simple $ 2.759
Tarifa doble horario $ 2.098
Tarifa triple horario $ 2.098
2.2.1.4. Servicios trifásicos excepcionales (potencia contratada menor o
igual que 9,2 kW) ...$ 2.098
Trámites que implican estudios técnicos
2.3. Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
De acuerdo a las cargas solicitadas en cada servicio:
2.3.1. Hasta 10 kW 2 UBT
2.3.2. De más de 10 kW hasta 50 kW 6 UBT
2.3.3 De más de 50 kW hasta 300 kW 10 UBT
2.3.4. De más de 300 kW 15 UBT
2.3.5. Cuando se reformen los planos:
a) Si la reforma no implica aumento de carga 1 UBT
b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la
nueva potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2,2 kW.
2.4. Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en
las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE decida
elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala
de acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los servicios
involucrados en la solicitud:
2.4.1. Hasta 2 km de línea proyectada 20 UBT
2.4.2. Para más de 2 km de línea proyectada.
Por km de línea 10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1. Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites similares
....................................................5 UBT
3.2. Inspección parcial o inspección de cañerías........1 UBT
3.3. Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas .....3 UBT
3.4. Operarios de guardia
3.4.1. Días hábiles
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción 2 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción 4 UBT
3.4.2. Días feriados
a) Hasta hora 22:00.
Por hora o fracción 4 UBT
b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
Por hora o fracción 8 UBT
3.5. Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal.
Inspección por cada servicio horizontal 1 UBT
3.6. Gastos de Administración por:
3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica 10 UBT
3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión
indebida 2 UBT
3.7. Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1. Norma de Instalaciones 1,5 UBT
3.7.2. Reglamento de Baja Tensión 1,5 UBT
3.8. Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas por previa inspección:
3.8.1. Hasta 100 m2 de edificación 10 UBT
3.8.2. Por m2 adicional 0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4. Bonificación por envío de factura vía e-mail
En los casos en que el cliente opte por el envío de su factura mensual vía e-mail, en sustitución de la vía papel, se aplicará la siguiente bonificación al Cargo Fijo de la tarifa correspondiente: .......................................................... $ 22,0
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5.1. Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 5% del importe facturado.
5.2. Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:
1 UBT = $
802,79
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas Eléctricas.
III. TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE PERMANENCIA Y DE CONTRATACIÓN
La tasa de interés a aplicar para remunerar los depósitos en garantía en efectivo, es la Tasa Media de Empresas de Intermediación Financiera en Moneda Nacional no reajustable, para Empresas Grandes y Medianas, publicada por el Banco Central del Uruguay para el plazo de hasta 366 días.
La tasa se fijará el 1º de noviembre de cada ario.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 368/020 de
30/12/2020.