Visto: la solicitud de la Inspección General de Hacienda, a efectos de que
prorrogue por sesenta días, la liquidación del ex Ministerio de Transporte
Comunicaciones y Turismo, cuyo último plazo fue acordado hasta el 30 del
corriente mes de abril.
Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo 1.012/974 de 16 de
diciembre de 1974 se amplió hasta el 30 de abril de 1975 el plazo fijado
en el decreto 575/974 de 12 de julio de 1974 para administrar
provisionalmente y liquidar definitivamente el Programa 9.01
Administración Central del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y
Turismo;
II) Que dicho plazo ha resultado insuficiente dado que los problemas aún
no resueltos, no dependen exclusivamente de los funcionarios liquidadores,
sino que involucran la participación de otros Ministerios y dependencias
del Poder Ejecutivo en las decisiones y resoluciones que se tomen para dar
efectivo cumplimiento a la tarea encomendada.
Considerando: que es necesario extender el plazo a fin de permitir a la
Inspección General de Hacienda y la Oficina Nacional del Servicio Civil
dar término a su labor.
Atento: a lo dispuesto en la ley 14.218 de 11 de julio de 1974 y decreto
575/974 de 12 de julio de 1974 y a lo informado por la Inspección General
de Hacienda,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase por última vez hasta el 30 de junio de 1975 el plazo establecido
en el artículo 15º del decreto 575/974 de 12 de julio de 1974.
BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ERNESTO LLOVET