RECOPILACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL IMPUESTO A LOS LUBRICANTES Y GRASAS LUBRICANTES




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 30/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1351

Artículo 14

Monto imponible.- El impuesto será liquidado sobre el precio de venta de
los bienes gravados, con exclusión del impuesto que se reglamenta y del
Impuesto al Valor Agregado.

 Los bienes gravados que fueran consumidos por los contribuyentes se
computarán, a los efectos del impuesto, por el precio de venta fijado para
las operaciones a título oneroso.
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