Monto imponible.- El impuesto será liquidado sobre el precio de venta de
los bienes gravados, con exclusión del impuesto que se reglamenta y del
Impuesto al Valor Agregado.
Los bienes gravados que fueran consumidos por los contribuyentes se
computarán, a los efectos del impuesto, por el precio de venta fijado para
las operaciones a título oneroso.