ACTUALIZACION DE TARIFAS POR PRESTACION DE SERVICIOS QUE REALIZA LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 27/06/1979
Publicación: 25/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 550/979 Derogada/o de 26/09/1979 artículo 2.
    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir,
por la prestación del servicio aéreo.

    Resultando: I) El artículo 18 del Decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 610/978, de 1º de
noviembre de 1978, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado
en los costos de los combustibles y lubricantes, como así también del
incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y
vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de
aplicación aérea;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 369/979 de 27/06/1979 artículo 1.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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