Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 550/979 de 26/09/1979 artículo 2.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir,
por la prestación del servicio aéreo.
Resultando: I) El artículo 18 del Decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 610/978, de 1º de
noviembre de 1978, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado
en los costos de los combustibles y lubricantes, como así también del
incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y
vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de
aplicación aérea;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 369/979 de 27/06/1979 artículo 1.