AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. EJERCICIO 1984




Promulgación: 05/09/1984
Publicación: 22/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 542
  Visto: la gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas 1984, aprobado
por decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984.

  Resultando: I) Que la mencionada modificación implica la incorporación
del Proyecto 002 al Programa 2.08 del citado Inciso, con una asignación
presupuestal de N$ 1:386.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos
ochenta y seis mil) equivalente a U$S 30.000.00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América);

II) Que la asignación presupuestal proyectada se financiará con recursos
propios de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del
País, Marcas y Señales, depositados con autorización del Ministerio de
Economía y Finanzas en una cuenta en moneda extranjera.

  Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
ampliación del Plan de Inversiones Públicas del Inciso;

II) Lo establecido por los artículos 11, 13, 16 y 20 del decreto 84/984
citado.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1984 del Inciso 07
"Ministerio de Agricultura y Pesca" el Proyecto Nº 002 "Equipamiento de
Procesamiento de Datos" en el programa 2.08 "Inversiones para la Dirección
Nacional de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales (DINACOSE)" por
un monto de N$ 1:386.000.00 (nuevos pesos un millón trescientos ochenta y
seis mil) equivalente a U$S 30.000.00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) a una cotización de 1 U$S N$ 46,20 (nuevos pesos
cuarenta y seis con 20/100). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Proyecto que se incorpora en el artículo precedente se financiará
con cargo a "Donaciones, venta de Inmuebles y Otros".

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA
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