CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE REPRESENTANTES DE FIRMAS EXTRANJERAS




Promulgación: 22/08/1994
Publicación: 01/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.497 de 15/06/1994.

Artículo 2

    La solicitud de inscripción se realizará ante la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, en el formulario que a
tales efectos elaborará dicha Dirección, por los propios interesados y en
forma simultánea a la presentación se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
  a) matrícula de comerciante cuando la misma sea legalmente exigible.
  b) certificado de inscripción en el Banco de Previsión Social y
     Dirección General Impositiva y Certificado de estar al día con sus
     obligaciones ante dichos organismos.
  c) acreditación de la honradez conforme el procedimiento establecido en
     el artículo 151 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985.
  d) declaración jurada de no haber sido declarado judicialmente fallido
     o concursado.
    Cuando la solicitud de inscripción sea formulada por una sociedad
comercial, deberá acreditarse que los representantes legales de la
sociedad cumplen con lo dispuesto en los literales c) y d) precedentes.

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