Las disposiciones del presente Decreto no son aplicables a las
actividades comprendidas por el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre
de 1982 y sus modificativas y a las comprendidas en la Ley Nº 15.921 de 17
de diciembre de 1987 y modificativas.
Tampoco quedan comprendidas las actividades que en el ejercicio
liberal de la profesión realicen los profesionales universitarios en
representación de Firmas Extranjeras.