VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad
atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 17 de Diciembre del corriente, una suma equivalente a la doceava parte
del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1º junio de 1998 al 30 de
noviembre de 1998.-
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - JUAN ALBERTO
MOREIRA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - PRIMAVERA
GARBARINO - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN
- JUAN CHIRUCHI