REGLAMENTACION DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. COOPERATIVAS SOCIALES




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 832
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5 Derogada/o.

Artículo 2

 Previo a la presentación de los Estatutos en el Registro de Personas
Jurídicas, éstos deberán ser visados por el Ministerio de Desarrollo
Social, quien verificará que los socios fundadores reúnan las
características habilitantes para integrar una Cooperativa Social.

El plazo de treinta días previsto en el artículo 5º de la Ley será de días
corridos y se contará a partir del día siguiente de la presentación de
Estatutos ante el Ministerio de Desarrollo Social.
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