REGLAMENTACION DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. COOPERATIVAS SOCIALES




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 832
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5 Derogada/o.

Artículo 3

 Registro y Contralor.

El Ministerio de Desarrollo Social establecerá un Registro de
Cooperativas Sociales.

Estará compuesto por aquellas Cooperativas que hayan culminado su
trámite de reconocimiento de personería jurídica ante el Registro.

Las Cooperativas deberán informar al Ministerio de Desarrollo Social en
el plazo de cinco días hábiles de producido, todo cambio en el padrón
social, ya sea de ingreso de nuevos asociados o por egresos.

El Ministerio adoptará resolución sobre la calificación de los nuevos
integrantes, luego de comprobar que los mismos respetan los parámetros
previstos en el artículo 1º de este Decreto.

De operarse transformaciones en la Cooperativa Social que vulneren las
condiciones requeridas para su calificación como tales, ya sea en el
ámbito de los asociados por no cumplir éstos con las calidades
requeridas o en los demás requisitos establecidos especialmente en los
artículos 3 y 4 de la Ley, el Ministerio le dará la baja en su Registro
y comunicará tal decisión al Registro Nacional de Comercio.
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