Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5.
Artículo 4
Control.
Sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico otorgue a
otras dependencias, el Ministerio de Desarrollo Social, ejercerá el
control de debido funcionamiento de las Cooperativas Sociales.
Entre sus facultades al respecto el Ministerio podrá:
4.1) Inspeccionar el Balance de la Cooperativa a efectos de constatar el
debido cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en la
materia.
4.2) Inspeccionar en cualquier momento y sin previo aviso, la contabilidad
de las Cooperativas Sociales, sus actas, y toda documentación que crea
indispensable.
4.3) Exigir al Consejo Directivo de la Cooperativa Social todo documento,
informe o antecedente que juzgue necesario para cumplir los cometidos de
control que la Ley le asigna.
4.4) Asistir con sus delegados a las Asambleas de las Cooperativas
Sociales.