REGLAMENTACION DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. COOPERATIVAS SOCIALES




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 832
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5 Derogada/o.

Artículo 4

 Control.

Sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico otorgue a
otras dependencias, el Ministerio de Desarrollo Social, ejercerá el
control de debido funcionamiento de las Cooperativas Sociales.

Entre sus facultades al respecto el Ministerio podrá:

4.1) Inspeccionar el Balance de la Cooperativa a efectos de constatar el
debido cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en la
materia.

4.2) Inspeccionar en cualquier momento y sin previo aviso, la contabilidad
de las Cooperativas Sociales, sus actas, y toda documentación que crea
indispensable.

4.3) Exigir al Consejo Directivo de la Cooperativa Social todo documento,
informe o antecedente que juzgue necesario para cumplir los cometidos de
control que la Ley le asigna.

4.4) Asistir con sus delegados a las Asambleas de las Cooperativas
Sociales.
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