Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5.
Artículo 5
El Ministerio de Desarrollo Social prestará a las cooperativas su
concurso en materia de asesoramiento, en la forma más amplia posible.
Constatada una infracción a la Ley o Estatutos por parte de la
Cooperativa, el Ministerio sugerirá las medidas correctivas, en caso que
sean posibles.
La omisión en el cumplimiento de las medidas de corrección o la comisión
de infracciones con dolo o culpa, justificará el retiro de la habilitación
para funcionar.