REGLAMENTACION DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. COOPERATIVAS SOCIALES




Promulgación: 01/10/2007
Publicación: 09/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 832
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5 Derogada/o.

Artículo 5

 El Ministerio de Desarrollo Social prestará a las cooperativas su
concurso en materia de asesoramiento, en la forma más amplia posible.

Constatada una infracción a la Ley o Estatutos por parte de la
Cooperativa, el Ministerio sugerirá las medidas correctivas, en caso que
sean posibles.
La omisión en el cumplimiento de las medidas de corrección o la comisión
de infracciones con dolo o culpa, justificará el retiro de la habilitación
para funcionar.
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