Reglamentario/a de: Ley Nº 17.978 de 26/06/2006 artículo 5.
Artículo 6
Cambio de Categoría.
En caso que el desarrollo de la Cooperativa la ubique fuera de los
parámetros legales, por la posibilidad o intención de distribuir
excedentes o de superar los topes fijados por el laudo de la rama de
actividad que se trate, la Cooperativa Social deberá reformar sus
Estatutos y transformarse en Cooperativa de Producción, en el marco de la
Ley Nº 17.794.
Culminado este proceso, le informará al Ministerio de Desarrollo Social a
efectos que éste le de la baja en sus Registros.