FIJACION DE DISPOSICIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS




Promulgación: 21/10/2011
Publicación: 03/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1019
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 18.250 de 6 de enero de
2008;

RESULTANDO: I) que la misma establece que los Consejos Consultivos son
organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior
cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas
manifestaciones;

II) que asimismo se dispone que la organización y funcionamiento de los
mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma
organizativa que establezca la reglamentación;

CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 559/2008 de 8 de diciembre de 2008 se
reglamentó lo dispuesto por la Ley 18.250 de 6 de enero de 2008;

II) que resulta conveniente proceder a la reforma del mencionado decreto
para fortalecer la participación de nuestros compatriotas en el exterior;

III) que es política del gobierno brindarle a los ciudadanos uruguayos en
el exterior el más amplio apoyo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Consejos Consultivos son una expresión de la sociedad civil, en tanto
organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior,
que no conllevan representación del Estado uruguayo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - EDUARDO BONOMI - EDUARDO BRENTA
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