Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Artículo 3
Los Consejos Consultivos elaborarán sus propios estatutos y reglamentos
de funcionamiento interno, que tendrán plena validez, siempre y cuando no
vulnere lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.