Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Artículo 5
La relación entre los integrantes del Servicio Exterior y los Consejos es
estrictamente consultiva. Se orientará la cooperación en temas de
vinculación con los ciudadanos residentes en el ámbito de influencia, la
sociedad civil y con el Estado, pero mantendrán independencia en el
cumplimiento de objetivos y las funciones propias.