Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 74.
Artículo 6
La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación promoverá la
convocatoria de Encuentros Mundiales de Consejos Consultivos, en períodos
no menores de doce meses y no mayores a veinticuatro meses, siendo cada
Consejo Consultivo representado hasta por 2 (dos) delegados cada uno.
Dicha actividad se realizará en Uruguay, citada con suficiente antelación,
con un orden del día preestablecido, consensuado entre los Consejos
Consultivos y con circulación previa de ponencias y documentos. Los costos
de la asistencia de delgados serán de cargo de los respectivos Consejos
Consultivos.