MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. REDUCCION PARA LAS NAFTAS QUE SE VENDAN EN LOS PASOS DE FRONTERAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 14/11/2012
Publicación: 21/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1387
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, y
los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.-

RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos enajenados.-

II) que las normas reglamentarias citadas establecieron el monto de la
reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal.-

CONSIDERANDO: I) necesario modificar la reducción del Impuesto Específico
Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios
relativos de las naftas en la región.-

II) conveniente establecer topes en la reducción del impuesto con el
objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 1.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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