VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, y
los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.-
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos enajenados.-
II) que las normas reglamentarias citadas establecieron el monto de la
reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal.-
CONSIDERANDO: I) necesario modificar la reducción del Impuesto Específico
Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios
relativos de las naftas en la región.-
II) conveniente establecer topes en la reducción del impuesto con el
objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007
artículo 1.