El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009, N° 195/012, de 13 de junio de 2012 y N° 175/017, de 30 de junio de 2017;
RESULTANDO: I) que conforme al artículo 194 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP);
II) que por nota de fecha 4 de setiembre de 2019, la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) comunica que con fecha 3 de setiembre de 2019 se realizó la Asamblea General Extraordinaria, en la que se votaron los candidatos a integrar la lista para la elección de los nuevos representantes por el movimiento cooperativo al Instituto Nacional de Cooperativismo;
III) que en dicha nota la CUDECOOP propone una nómina de cinco personas;
CONSIDERANDO: que se hace necesario nombrar una nueva integración de los delegados del sector cooperativo propuestos por la CUDECOOP, en el Consejo Directivo del INACOOP;
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, por la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, y por los Decretos N° 558/009, de 9 de diciembre de 2009, N° 195/012, de 13 de junio de 2012 y N° 175/017, de 30 de junio de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
Desígnanse en representación del sector cooperativo como miembros titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo a los Sres. Julio Valdez y Washington Collazo, y como miembros alternos, por su orden a los Sres. Alejandro Castiglia y Gustavo Cardozo.