Visto: el planteo efectuado por las Juntas de Calificación para Oficiales
Jefes y Oficiales Subalterno del Ministerio del Interior, con relación al
decreto 900/975, de 25 de noviembre de 1975.
Resultando: las Juntas Calificadoras de referencia, consultan si el
régimen que establece dicho decreto, se aplica a todo el personal policial
o solamente al Subescalafón de Policía Ejecutiva, como parecería
desprenderse del considerando I.
Considerando: I) Que la norma en cuestión sustituyó el parágrafo A)
subparágrafo a) del artículo 32º del decreto 914/974, de 19 de noviembre
de 1974, estableciéndose que el puntaje del tiempo de servicios prestados
en el Escalafón de Oficiales, no se tendría en cuenta la antigüedad que
pudiera tener el funcionario en la Categoría de Personal Subalterno en
particular, sin distinción de Subescalafones;
II) No obstante lo expresado, resulta evidente que la modificación
introducida por el decreto 900/975, tuvo por finalidad evitar una
situación que solamente se planteaba en el Subescalafón de Policía
Ejecutiva, ya que quienes lo integran son los únicos que hacen el Curso
como Cadetes de la Escuela Nacional de Policía. Tal es lo que surge
claramente del considerando I del mencionado decreto y en consecuencia,
así corresponde declararlo.
Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que la sustitución del parágrafo A) subparágrafo a) del
artículo 1º del decreto 914/974, de 19 de noviembre de 1974, dispuesta por
el artículo 1º del decreto 900/975, de 25 de noviembre de 1975, es
aplicable exclusivamente a los funcionarios del Subescalafón de Policía
Ejecutiva.