FIJACION DE LIMITES DE LAS SECCIONALES POLICIALES. MALDONADO




Promulgación: 03/02/1981
Publicación: 10/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 126
Referencias a toda la norma
  Visto: estos antecedentes relativos a la reestructuración de los límites
de las Seccionales Policiales del departamento de Maldonado.

  Considerando: que se ha procedido a delimitar de manera técnica acorde
con los accidentes geográficos y teniendo en cuenta las exigencias del
servicio por lo cual corresponde dictar el acto administrativo
correspondiente.

  Atento: a lo informado por la Jefatura de Policía de origen,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes límites para las Seccionales policiales del
departamento de Maldonado:

A) Primera Sección. Maldonado ciudad capital. Por el Norte y por el Este;
desde el Abra de Perdomo, Arroyo Maldonado hasta la desembocadura del
Arroyo Salado; por éste el Camino al Placer; un pequeño trozo del mismo
hasta el Camino de la Cadena, que seguirá limitando hasta Avenida Córdoba.
El Arroyo Salado y las vías de tránsito mencionadas quedan incluidas en
esta Sección. Por el Sur: el Río de la Plata, desde la desembocadura del
Arroyo del Potrero hasta Parada 25 de la Rambla Costanera Claudio
Williman; desde este punto, por Avenida España hasta Avenida Roosevelt;
por ésta hasta la calle que comienza dividiendo las manzanas Nros. 433 y
435; por ella hasta la Nº 428, circunvalando la misma, por la divisoria
con el Nº 427, hasta Avenida Córdoba; por dicha vía hasta el Camino de la
Cadena. Las vías de tránsito mencionadas quedan incluidas en esta Sección.
Por el Oeste: desde el Abra de Perdomo, por la Sierra de la Ballena, hasta
el Abra Mayorquina y hasta la Laguna del Sauce, tomando como límite un
antiguo cerco de piedra allí existente; bordeando la Laguna referenciada y
el Arroyo del Potrero hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Este
curso de agua queda excluido de la Seccional Primera;

B) Segunda Sección. San Carlos. Por el Norte: Arroyo Carapé desde el Abra
de Veira hasta su desembocadura en el Arroyo San Carlos. Por el Este:
Arroyo San Carlos hasta su confluencia con el Arroyo Maldonado. Por el
Sur: Arroyo Maldonado, desde el Abra de Perdomo hasta su unión con el San
Carlos. Por el Oeste: la Sierra de Caracoles, desde el Abra de Veira hasta
el Abra de Perdomo. Todos los cursos de agua referenciados están incluidos
en esta Sección.

C) Tercera Sección. Pan de Azúcar. Por el Norte: el límite departamental,
que es la Sierra de las Animas, desde el Abra de Lucas Castellanos, hasta
el Camino Departamental a Minas. Por el Este: el Camino Departamental a
Minas, hasta los nacimientos del Arroyo Sauce y por éste hasta su
desembocadura en Laguna del Sauce y por la costa de la misma hasta la
desembocadura del Arroyo Pan de Azúcar. Se excluye de esta Seccional, el
Camino Departamental, pero se incluye en ella el Arroyo Sauce. Por el Sur:
la Ruta 9, desde el cruce sobre Arroyo Tarariras, hasta el puente sobre
Arroyo Pan de Azúcar y por éste hasta su desembocadura en la Laguna del
Sauce. La Ruta 9 y el Arroyo Pan de Azúcar, quedan incluidos en esta
Sección. Por el Oeste: la Sierra de las Animas hasta el Mirador Nacional y
de allí una línea imaginaria de unos dos kilómetros, hasta el Cerro "La
Sierrita" y desde éste al Arroyo de las Tarariras hasta la Ruta 9. Este
arroyo se excluye de esta Sección;

D) Cuarta Sección. Mataojo. Por el Norte: Sierra Carapé desde el Camino
Departamental a Minas, hasta el nacimiento del Arroyo Caracoles. Por el
Este: el Arroyo Caracoles hasta su conjunción con el Arroyo Carapé, por
éste hasta el Abra de Veira; desde ésta, la Sierra de Caracoles hasta el
Abra de Perdomo. De este punto y por la Sierra de la Ballena hasta el Abra
Mayorquina y hasta la Laguna del Sauce, tomando como límite un antiguo
cerco de piedra allí existente. Por el Sur: el borde de la Laguna del
Sauce. Por el Oeste: el Camino Departamental a Minas hasta el nacimiento
del Arroyo Sauce y por ésta hasta la Laguna del mismo nombre. Se excluyen
de esta Sección los tres arroyos, pero queda incluido el Camino
Departamental;

E) Quinta Sección. Las Flores. Por el Norte: Arroyo Sauce. Por el Este:
Sierra de las Animas desde el Abra de Castellanos hasta el Mirador
Nacional; de éste una línea imaginaria de unos dos kilómetros hasta el
Cerro "La Sierrita" y desde éste el Arroyo de las Tarariras hasta su
desembocadura en el Río de la Plata. El arroyo antes mencionado queda
incluido en la Seccional Quinta. Por el Sur: el Río de la Plata desde el
Arroyo Solís hasta el desagüe del Tarariras. Por el Oeste: el Arroyo Solís
Grande desde la afluencia del Mataojo de Solís, hasta su desembocadura en
el Río de la Plata;

F) Sexta Sección. José Ignacio. Por el Norte: desde el Paso de los Pérez
en el Arroyo Caracoles, el Camino Vecinal hasta Ruta 39, por ésta hasta el
camino que pasa por el Paso de López, siguiendo el mismo y cruzando el
Abra de las Nueve Palmas hasta el Paso de la Horqueta en el Arroyo José
Ignacio. Estos caminos se excluyen de la Sección. Por el Este: el Arroyo
José Ignacio hasta Ruta 9: este curso de agua se incluye en la Sexta
Sección. Por el Sur: Ruta 9 en su trayecto entre los arroyos San Carlos y
José Ignacio. La Ruta 9 queda excluida de esta Sección. Por el Oeste:
arroyo Caracoles y San Carlos. Se incluye en esta Sección el Arroyo
Caracoles;

G) Séptima Sección. Garzón. Por el Norte: Camino Departamental sobre los
Cerrillos desde el nacimiento del Arroyo José Ignacio, hasta la línea
divisoria departamental. Por el Este: la línea divisoria departamental, el
Arroyo Garzón desde su nacimiento en los Cerrillos, hasta su desembocadura
en la Laguna Garzón y por éste hasta la barra accidental por la que
desagua en el Océano Atlántico. Por el Sur: el Océano Atlántico entre las
desembocaduras de las lagunas Garzón y José Ignacio. Por el Oeste: el
Arroyo José Ignacio en toda su extensión, hasta la desembocadura en la
Laguna del mismo nombre y por ésta hasta su desagüe en el Océano
Atlántico;

H) Octava Sección. Aiguá. Por el Norte: Arroyo Aigúa. Por el Este: Arroyo Alférez, desde la afluencia del Valdivia hasta su nacimiento, una línea imaginaria desde sus puntas a las de la Cañada Negra, por ésta hasta el Arroyo Rocha, desde este punto hasta encontrar la Cuchilla Falsa y por ella hasta el Camino Departamental. Por el Sur: Desde Paso de los Pérez en el Arroyo Caracoles, el Camino Vecinal hasta Ruta 39, por ésta hasta el camino que pasa por el Paso López cruzando el Abra de las Nueve Palmas hasta el Paso de la Horqueta en el Arroyo José Ignacio, por éste hasta su nacimiento, de allí al Camino Departamental hasta la Cuchilla Falsa frente al nacimiento del Arroyo Garzón. Por el Oeste: Los Arroyos Aigúa y Caracoles, éste mientras sea divisorio de la Octava Sección está incluido en su territorio. Los Caminos y Arroyos que son límites departamentales se excluyen de esta Sección. (*)

I) (*)

J) Décima Sección. Punta del Este. Por el Norte: Avenida Roosevelt, desde
Avenida España hasta la calle que comienza dividiendo las manzanas números
433 y 435. Por dicha calle, desde la manzana número 428, circunvalando la
misma por la divisoria, con manzana número 427, hasta Avenida Córdoba; por
dicha vía hasta el Camino de la Cadena, un pequeño trozo del Camino al
Placer, hasta el Arroyo Salado y por éste hasta su desembocadura en el
Arroyo Maldonado. Por el Este: el Arroyo Maldonado, desde la desembocadura
del Arroyo Salado, hasta el Océano Atlántico. Por el Sur: el Océano
Atlántico desde la desembocadura del Arroyo Maldonado, el Río de la Plata,
hasta Parada 25 de la Rambla Costanera Claudio Williman, esquina con
Avenida España. Por el Oeste: Avenida España, desde Costanera Claudio
Williman hasta Avenida Roosevelt;

K) Decimoprimera Sección: Piriápolis. Por el Norte: Ruta 9 desde el puente
sobre el Arroyo Tarariras, hasta el puente sobre el Arroyo Pan de Azúcar.
El arroyo últimamente nombrado y la Laguna del Sauce. Se excluyen de esta
Sección, la Ruta 9 y el Arroyo Pan de Azúcar. Por el Este: el Arroyo
Potrero, desde su nacimiento en la Laguna del Sauce, hasta su
desembocadura en el Río de la Plata. Se incluye este arroyo en la Sección.
Por el Sur: el Río de la Plata. Por el Oeste: el Arroyo de las Tarariras,
desde la Ruta 9, hasta el Río de la Plata; este curso de agua queda
excluido de esta Sección;

L) Decimosegunda Sección. La Barra. Por el Norte: la Ruta 9 en su
extensión entre los arroyos San Carlos y José Ignacio, estando esta Ruta
incluida en su territorio. Por el Este: el Arroyo José Ignacio y la Laguna
del mismo nombre: queda incluido en la Sección el arroyo nombrado. Por el
sur: el Océano Atlántico. Por el Oeste: los arroyos San Carlos y
Maldonado: de éstos sólo el Maldonado queda incluido en esta Sección.

(*)Notas:
Literal I) derogado/s por: Decreto Nº 55/019 de 19/02/2019 artículo 2.
Literal H) redacción dada por: Decreto Nº 55/019 de 19/02/2019 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 37/981 de 03/02/1981 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las
medidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio
Geográfico Militar, de los mapas correspondientes, de acuerdo a lo
dispuesto por resolución de fecha 14 de julio de 1970.

MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA

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