Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos relativos al producto huevos de gallina.
Resultando: que por decreto 742/978, de 27 de diciembre de 1978,
dicho producto actualmente se encuentra exonerado de recargos de
importación, IMADUNI, Tasas Consulares y Tasa de Movilización de Bultos.
Considerando: que en base a los análisis efectuados se determinó que
el producto huevos de gallina tiene una protección efectiva negativa que
es conveniente revisar.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º y 15 de la ley 12.670, de
17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en 35% (treinta y cinco por ciento) la Tasa Global Arancelaria
para la importación de "Huevos de Gallina" Item NADI 04.05.01.01., la que
estará compuesta por:
10% de Recargo
20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación
1% de Tasa de Movilización de Bultos
4% de Tasas Consulares
ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO - CARLOS MATTOS
MOGLIA