CREACION DEL SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA DEL INSTITUTO DE ONCOLOGIA




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 18/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 602

Artículo 4

  La prestación de la droga a los enfermos cubiertos por asistencia del
Ministerio de Salud Pública, se cumplirá previa presentación de:

A) Orden del médico tratante, en formulario específico, estableciendo:
   datos patronímicos, Carné de Asistencia, datos de diagnóstico positivo,
   protocolo terapéutico, clase de medicamentos o droga con su dosis o
   cantidad, tolerancia y respuesta clínica previa en caso de tratamiento
   en curso, tolerancia y respuesta a tratamientos previos con similares
   indicaciones.

B) Autorización del Servicio de acuerdo a la pertinencia de la indicación
   realizada y a la disponibilidad de la droga. En caso de no emitirse
   esta autorización, el Servicio explicitará por escrito los fundamentos
   de tal negativa y las opciones terapéuticas aconsejadas por el Banco.

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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