La prestación de la droga a los enfermos cubiertos por asistencia del
Ministerio de Salud Pública, se cumplirá previa presentación de:
A) Orden del médico tratante, en formulario específico, estableciendo:
datos patronímicos, Carné de Asistencia, datos de diagnóstico positivo,
protocolo terapéutico, clase de medicamentos o droga con su dosis o
cantidad, tolerancia y respuesta clínica previa en caso de tratamiento
en curso, tolerancia y respuesta a tratamientos previos con similares
indicaciones.
B) Autorización del Servicio de acuerdo a la pertinencia de la indicación
realizada y a la disponibilidad de la droga. En caso de no emitirse
esta autorización, el Servicio explicitará por escrito los fundamentos
de tal negativa y las opciones terapéuticas aconsejadas por el Banco.
(*)