VISTO: los decretos del Poder Ejecutivo 301/96 y 302/96 de fecha 31 de
julio de 1996, por los que se reglamentan los regimenes de calificaciones
y promociones de la Administración Central, respectivamente;
RESULTANDO: que las calificaciones y ascensos de los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, comprendidos en los escalafones A, B,
C, D, E, F y R -creados por el artículo 28 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y sus modificativos-, se ajustan a los Decretos 354 y
355/93, de fecha 3 de agosto de 1993, ambos vigentes al tratarse de normas
especiales y no haber sido derogados por los decretos precitados de 31 de
julio de 1996;
CONSIDERANDO: que es voluntad del Poder Ejecutivo que las
calificaciones y ascensos de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores no pertenecientes al Escalafón M, Servicio Exterior se
adecuen, en lo posible, al régimen general previsto para la Administración
Central en los Decretos antes señalados, 301 y 302/96 de 31 de julio de
1996;
ATENTO: a lo establecido en el Capítulo II, Mejoras de los Sistemas de
Personal, artículos 22 a 29 inclusive, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
El régimen de calificaciones y ascensos de los funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores no integrantes del Servicio Exterior,
continuará rigiéndose por los decretos 354/993 y 355/993, de fecha 3 de
agosto de 1993, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento.-
SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA -
RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI