APROBACION DEL PLAN GENERAL DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA TECNICA DE AERONAUTICA




Promulgación: 30/01/2002
Publicación: 06/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 161
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual se 
solicita la aprobación del Plan General de Estudios de la Escuela Técnica 
de Aeronáutica.-

RESULTANDO: que el Plan de Estudios vigente, fue aprobado por el Decreto 
169/998 de 7 de julio de 1998.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de que la Escuela Técnica de Aeronáutica 
sea reconocida por la Organización de Aviación Civil Internacional 
(OACI).-

II) la permanente tendencia de acompañar los cambios que la tecnología 
produce en los métodos y tipos de enseñanza.-

III) la necesidad de obtener una herramienta útil, práctica y actualizada 
en la dinámica de la formación y reclutamiento del Personal de la Fuerza 
Aérea Uruguaya.-

ATENTO: a los fundamentos expuestos, a lo informado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por el 
artículo 32 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 
21 de febrero de 1974 y por los Decretos 292/994 de 21 junio de 1994, 
293/994 de 21 de junio de 1994 y 373/994 de 23 de agosto de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase al Plan General de Estudios de la Escuela Técnica de 
Aeronáutica, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 El Comando General de la Fuerza Aérea a través de los organismos 
competentes reglamentará el diseño curricular a nivel de asignaturas del 
presente Plan General de Estudios, completándolo en lo que fuera 
menester.-

Artículo 3

 Anualmente el Comando General de la Fuerza Aérea determinará los cursos 
de capacitación y de pasaje de grado a dictarse en el correspondiente año 
lectivo. Con los cursos regulares se procederá a confirmar anualmente los 
cursos a desarrollarse de acuerdo a la planificación quinquenal efectuada 
por el Comando Aéreo de Personal, sobre la base de las reales necesidades 
de aerotécnicos en las distintas especialidades.-

Artículo 4

 Derógase el Decreto 169/998 de 7 de julio de 1998.-

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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