CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.-
RESULTANDO: la necesidad de instrumentar mecanismos para solucionar
dificultades de la Administración Financiera del Estado.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer un sistema de pagos por
deudas generadas por el Estado con los proveedores de medicamentos,
material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, para lo
cual se expedirán Certificados Internos de Crédito con los cuales dichos
proveedores, podrán cancelar sus obligaciones tributarias frente a la
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de
Tributos y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 168º de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de
Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e
Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al
1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el
Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio
2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y
demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas
al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.-
No están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos
anteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados
en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de
Salud Pública.- (*)
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los
acreedores del Estado establecidos en el artículo precedente, y por cada
una de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos
nacionales.-
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de
cada una de las cuotas.-
Al vencimiento de cada cuota de las referidas en el artículo 1º, los
proveedores deberán canjear en la Dirección General Impositiva los
Certificados Internos de Crédito por Certificados Endosables los que
tendrán valor cancelatorio de deudas, intereses y sanciones
correspondientes a tributos que administren la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social.-
Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto
podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2003 en el Ministerio de
Economía y Finanzas para conciliar los respectivos créditos y suscribir
los correspondientes convenios, cuyo modelo tipo se adjunta y forma parte
del presente Decreto.- (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.