VISTO: el artículo 823 de Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar
un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en
los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables.-
II) que el Decreto N° 88/012, de 23 de marzo de 2012, estableció el monto
de los referidos créditos fiscales, los que fueron prorrogados por el
Decreto N° 41/013 de 6 de febrero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.-
CONSIDERANDO: conveniente extender la vigencia de los referidos créditos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de los créditos
fiscales establecidos por el Decreto N° 88/012, de 23 de marzo de 2012.-