VISTO: el Decreto N° 410/016, de fecha 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.
II) que para los bienes de capital (BK) que no cuentan con producción nacional se estableció una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 2% (dos por ciento), mientras que para un listado de bienes de capital con producción nacional se estableció como Tasa Global Arancelaria extra-zona el nivel del Arancel Externo Común.
CONSIDERANDO: que es conveniente introducir modificaciones en el listado de bienes de capital con producción nacional, debido a que se detectó y verificó la existencia de producción nacional de calidad y en las cantidades adecuada para abastecer al mercado doméstico en dos ítems arancelarios clasificados como bienes de capital.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorporar a la Lista de Bienes de Capital, establecida por el literal B) del artículo 4° y el Anexo IV del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 8474.90.00 exclusivamente para placa de trituración, placa o barra de impacto para rotor, revestimiento o forro antidesgaste, y soportes y placas de desgaste; y 9406.90.20; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 14% (catorce por ciento).