Visto: lo preceptuado por el artículo 2 del decreto 232/980, de 24 de
abril de 1980.
Resultando: que la norma precedentemente invocada dispone que se
dicten las bases para la selección de dos plantas de armado de vehículos
categoría C hasta 1.000 centímetros cúbicos de cilindrada.
Considerando: I) Que tal como surge de la misma, se entiende
conveniente de acuerdo a la política establecida para la industria
automotriz, fijar los requisitos para la selección de dos nuevas plantas
para el armado de vehículos de hasta 1.000 c.c.;
II) Que en consecuencia corresponde que se determinen las bases que han de
regular el procedimiento de selección de dichas plantas.
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Comisión de la Industria
Automotriz y a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 232/980, de 24
de abril de 1980,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Convócase a las empresas interesadas en la inscripción de dos nuevas
plantas de armado de automóviles de hasta 1.000 c.c., de acuerdo a lo
establecido por el artículo 2º del decreto 232/980 de 24 de abril de 1980,
a presentar sus propuestas de acuerdo a las bases para su selección que se
establecen a continuación:
1. Sólo podrán ser proponentes en esta selección las empresas que no
estén actualmente autorizadas para el ensamblado de vehículos de cualquier
categoría.
2. Los proponentes en esta selección deberán acreditar su capacidad
técnico-económica a cuyos efectos deberán presentar información amplia y
detallada sobre:
- organización, actividades desarrolladas y todo otro dato que permita
evaluar su grado de capacidad técnica;
- solvencia económico-financiera suficiente para cumplir debidamente
con los compromisos que asume;
- posesión de licencia para armar la marca y el modelo presentado,
acreditada con documentación debidamente legalizada.
3. Cada proponente deberá informar suficientemente sobre las
características técnicas de la unidad a armar y documentar su uso
generalizado en otros países.
4. Los proponentes deberán incluir un listado detallado de las
inversiones existentes y a incorporar incluyendo características
técnicas, origen y estado actual, justificación técnica de su utilización
y montos a invertir.
5 Las propuestas establecerán el precio de venta al público propuesto
al 1º de julio de 1980 de las unidades a armar, en su versión más
económica y en todas sus variantes. Ese precio propuesto sólo podrá
ser modificado en su oportunidad por la DINACOPRIN, con el
asesoramiento de la Comisión de la Industria Automotriz.
6. Para cada variante de modelo se deberá indicar una única fórmula
paramétrica a efectos del ajuste de precios, la que tendrá una vigencia
mínima hasta el 31 de diciembre de 1980. El perfil de precios deberá
contener un amplio detalle de todos los rubros que lo integran.
7. Las solicitudes deberán explicitar: a) Su justificación comercial;
b) Su plan de importación de kits; c) Su plan de producción de unidades
armadas; y d) Sus programas de integración nacional y de
exportaciones compensatorias correspondientes al modelo a armar.
Los porcentajes de integración nacional y de exportación compensatoria
deben ajustarse como mínimo a las normas vigentes para los vehículos de la
categoría C.
Deberá incluirse el precio de venta al público en origen y la cotización
CIF Montevideo al 1º de julio de 1980, de los mismos
vehículos a armar en el país.
En el precio de venta al público en origen deberá indicarse el
importe que por concepto de impuestos al consumo se incluye en él. La
documentación en que conste dicho precio deberá ser debidamente
legalizada.
8. Las solicitudes deberán incluir un cronograma preciso de inversiones.
El atraso del mismo en seis meses o incumplimiento del programa
mínimo de producción dará lugar a la anulación de la adjudicación sin
más trámite.
9. La Comisión de la Industria Automotriz podrá solicitar toda la
información ampliatoria que estime necesaria para la evaluación de
las propuestas.
10. Las propuestas deben ser presentadas, incluyendo la documentación
exigida por escrito, dactilografiadas, redactadas en español,
foliadas, selladas y firmadas por quienes acrediten en su debida
forma la personería que invocan, en cuadruplicado en sobre cerrado y
lacrado, rotulado: "Selección de Plantas Armadoras de vehículos de
hasta 1.000 c.c." y al dorso deberán contener nombre y domicilio de
las firmas que la presenten.
A todos los efectos, los proponentes tendrán que constituir domicilio en
la ciudad de Montevideo.
11. Las propuestas serán recibidas en la sede de la Comisión de la
Industria Automotriz (Soriano 1014), hasta el 31 de octubre de 1980,
a las 15 horas, momento en que se realizará la apertura en acto
público.
Se labrará Acta Notarial circunstanciada que contenga la nómina de
las empresas presentadas, especificación de los documentos que
presenten y número de hojas. Los representantes de las empresas que
estén presentes suscribirán el Acta.
12. El plazo de validez de la oferta no será inferior a los 150 días
contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
13. En el acto de entrega de la propuesta, el interesado deberá adjuntar
el documento que acredite que ha efectuado el depósito de garantía
por el importe que se fije en el apartado siguiente y fotocopia del
recibo de compra de las bases del presente llamado.
No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente
a la forma de presentación establecida en este decreto y que no
cumplan con los recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta.
14. Los proponentes deberán efectuar un depósito en carácter de garantía
de mantenimiento de la propuesta por un monto de N$ 100.000 (cien
mil nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de
cambio vendedor establecido por el Banco Central del Uruguay para la
fecha de apertura de las propuestas.
La garantía podrá ser constituida en Bonos del Tesoro Nacional que
deberán ser depositados a nombre del proponente en el Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la orden del Ministerio de
Industria y Energía para la Garantía de Propuesta o en aval bancario.
Los bonos se computarán por su valor nominal a los fines de calcular
el monto de garantía.
15. El no mantenimiento de los términos de la propuesta durante el
período de validez de la misma, dará lugar sin más trámite a la
pérdida de garantía constituida.
16. Las garantías serán devueltas a todos los participantes no
seleccionados a los 10 días de adjudicada la selección. Vencido el
plazo de validez de las propuestas sin que hubiere habido selección,
se devolverán las garantías presentadas.
17. Las empresas seleccionadas deberán constituir una garantía de fiel
cumplimiento de la propuesta. A estos efectos deberán ampliar la
garantía establecida en el apartado 14 a un monto de n$ 1:000.000,00
(un millón de nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera
determinado de acuerdo a lo establecido en el apartado 14. Esta
garantía será devuelta una vez verificada la realización de las
inversiones previstas en el cronograma de la propuesta.
18. El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas o autorizar
la inscripción de sólo una de las plantas.
19. Los interesados podrán adquirir el documento conteniendo las bases
del presente llamado a selección en la Tesorería del Ministerio de
Industria y Energía, debiendo abonar N$ 500,00 (quinientos nuevos
pesos).
En el momento del retiro del documento conteniendo las bases, los
interesados fijarán su domicilio en la ciudad de Montevideo a todos
los efectos.
20. Las consultas aclaratorias que se deseen efectuar sobre las bases
deberán hacerse por escrito, dirigidas a la Comisión de la Industria
Automotriz, con dirección en Soriano 1014, y podrán efectuarse hasta
el 15 de octubre de 1980. La respuesta se efectuará por escrito,
dándose conocimiento de ella, sin identificar al solicitante, a todos
los interesados que hayan retirado las bases.