Visto: la elección de autoridades de los Partidos Políticos a llevarse a
cabo el 28 de noviembre de 1982, de conformidad con lo establecido en el
artículo 56 de la Ley Fundamental Nº 2, de 7 de junio de 1982.
Considerando: la necesidad de proporcionar seguridad a dicho acto y
apoyo a la Corte Electoral para que el mismo se desarrolle con total
normalidad.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Ministerios de Defensa Nacional e Interior tomarán a su cargo la
seguridad del Acto Eleccionario del 28 de noviembre del año en curso
mediante la realización de las siguientes tareas principales:
1º) Proporcionar servicio de custodia a las Comisiones Receptoras de Votos
en los Circuitos Electorales del país incluyendo:
a) Seguridad durante la realización del escrutinio.
b) Servicio de custodia para el traslado de las urnas.
c) Servicio de custodia de los locales donde se depositen las urnas
durante el tiempo que demande el escrutinio final.
2º) Adoptar un Sistema de Seguridad coordinado para que la consulta se
desarrolle normalmente.