APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. OCTUBRE 1983




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 21/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 81/984 Derogada/o de 22/02/1984 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

   II) En la presente gestión la referida Dirección, solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 34/983, de 27 de enero de
1983, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los costos
de combustibles y lubricantes, como así también del incremento
experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos
de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

   Considerando: de recibo las invocadas por la mencionada Dirección de
Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma
aconsejada.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos
e Inversiones),

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/983 de 07/10/1983 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/983 de 07/10/1983 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/983 de 07/10/1983 artículo 3.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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