Visto: la gestión de la Administración Municipal de Artigas por la cual
se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.
Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que: a) en lo relativo a gastos de funcionamiento de la
Junta de Vecinos se sugiere ajustarlos disminuyendo la partida de N$
323.000.00 (nuevos pesos trescientos veintitrés mil) a N$ 275.000.00
(nuevos pesos doscientos setenta y cinco mil) por exceso de dichos rubros
con relación a diciembre de 1982; b) se sugiere la revisión para el
próximo presupuesto, del tributo del Timbrado Municipal sustituyéndolo por
un tributo similar que se adapte a las normas nacionales vigentes pues no
es conveniente la existencia a nivel municipal de un tributo similar al
que fuere derogado para la Administración Central (Ley 14.100 de 29 de
diciembre de 1972);
II) Que el Tribunal de Cuentas en acuerdo de fecha 29 de diciembre de 1983
ha emitido su dictamen constitucional expresado que no tiene observaciones
que formular al Proyecto de Modificación Presupuestal de la Administración
Municipal de Artigas para el ejercicio 1983 con la indicación que debería
cumplirse con: a) el abatimiento en N$ 48.000.00 (nuevos pesos cuarenta y
ocho mil) del monto previsto para gastos de la Junta de Vecinos y b) las
normas vigentes a nivel nacional en cuanto al régimen de "quebrando de
caja".
Considerando: I) Que corresponde abatir los gastos de funcionamiento de
la Junta de Vecinos;
II) Que en cuenta al régimen de quebranto de caja se deberá tener en
cuenta las normas vigentes a nivel nacional;
III) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos por
lo que de no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
IV) Que el Proyecto de Modificación Presupuestal entrará en vigencia una
vez vencido el Ejercicio por el cual fue proyectado.
V) Que no obstante lo expresado en el "Considerando" anterior los montos
proyectados constituirán para el futuro las nuevas partidas presupuestales
conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la
República;
VI) Que se procedió de acuerdo al artículo 5º del Decreto Constitucional
Nº 3, de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la siguiente Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983
de la Administración Municipal de Artigas (Intendencia y Junta de Vecinos)
cuyos montos quedan fijados en N$ 142:526.000.00 (nuevos pesos ciento
cuarenta y dos millones quinientos veintiséis mil). Los mismos presentarán
la siguiente composición:
I) EGRESOS (en miles de N$)
Funcionamiento Vigente Proyectado
Retribuciones Personales 20.247 29.869
Benef. y cargas Sociales 7.068 10.131
Gastos 54.537 56.960
---------------------------
Total operativo 81.852 96.960
Transferencias 3.200 3.000
Inversiones 22.213 29.545
Junta de Vecinos 622 769
Indisponibles 7.632 12.252
---------------------------
115.510 142.526
II) INGRESOS (en miles de N$)
1. Impuestos
Contribución inmobiliaria urbana u suburbana 3.000 4.700
Contribución inmobiliaria rural 8.200 8.400
Terrenos baldíos 270 280
Patente de Rodados 11.000 11.000
Remate y venta semovientes 14.000 19.000
Otros 190 160
2. Tasas
Timbrados municipales 800 1.000
Por servicios municipales 1.300 1.500
Higiene y salud 520 900
Bromatológica 4.200 5.800
Otras 2.746 3.086
3. Precios
Abasto y exp. municipal 13.270 15.259
Otros 6.640 4.796
Actividad comercial e ind. 400 1.800
4. Contribución por mejoras 5.020 5.200
5. Extraordinarios
Reintegro por Banco Hipotecarios 24.000 26.000
Multas 161 300
Otros 10.910 11.152
6. De origen nacional
Impuesto combustibles 80 80
M.T.O.P y M.E.C. 1.180 9.861
Indisponibles 7.632 12.252
-----------------------
115.519 142.526