CREACION DE CURSOS DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 14/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 76
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los beneficios establecidos en el artículo anterior subsistirán en la
medida que el egresado del curso de cumplimiento a los siguientes
requisitos:

a) Obtenga  un puntaje  de calificación  anual no inferior al 80 % del
   obtenido por el funcionario de su mismo grado mejor  calificado;
b) Desempeñe  efectivamente, las tareas previstas en el literal a) del
   artículo anterior;
c) Realice y apruebe el curso obligatorio de reciclaje que  periódicamente
organice la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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