A los fines expresados en el literal c) del artículo anterior, la
Oficina Nacional del Servicio Civil convocará con suficiente antelación a
la fecha de comienzo de los cursos, un llamado a inscripciones al que
podrán presentarse aquellos funcionarios que reúnan los restantes
requisitos.
Los inscriptos deberán rendir una prueba de admisión en la que se
evaluará su nivel de conocimiento y su potencial aptitud para cumplir con
las necesidades y fines del curso.
Una vez conocidos los resultados de las pruebas, la Oficina Nacional
del Servicio Civil, comunicará a los respectivos organismos una nómina de
funcionarios que las hayan aprobado en número doble al cupo establecido y
según orden de prelación de acuerdo a los puntajes obtenidos a fin de que
cada organismo seleccione a quienes habrán de participar en el curso.